Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.7.
II.7. Por Testimonio de Poder 1614/2018 de 18 de diciembre, Juan Pablo Calvo Cuéllar, representante de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., confirió poder especial a José Ramiro Vega Velasco, para que se apersone ante cualquier instancia del Órgano Judicial a fin de demandar, querellar y/o denunciar a Erika Parada Balcázar y Jorge Antonio Gutiérrez Roca; facultad con la que el 12 de abril de 2019 interpuso la presente acción de amparo constitucional contra los precitados (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR