Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.4.
II.4. Por Oficios Cite NT/VAC/1381/18 de 16 de abril; NT/VAC/1381/18 de 25 de mayo y NT/VAC/3102/18 de 10 de agosto, todos de 2018, suscritos por los representantes legales de la empresa accionante y dirigidos a Masaaki Kudaka Kuwae, se manifestó la intención de firmar nuevo contrato de arrendamiento, la imposibilidad de retirar la Radio Base del bien inmueble y se comunicó que los pagos por concepto de alquiler del espacio otorgado en el inmueble, se cancelaban a su nombre en el Banco BISA S.A., solicitando además, se apersone a los fines de recoger los cheques correspondientes (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR