SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Son propietarios de los lotes de terreno signados con la numeración 29, 30 y 31 de la Urbanización Colinas de Andalucía, ubicados en el Distrito 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba, cuyos derechos propietarios se encuentran debidamente registrados en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de la siguiente forma: a) Lote 29: bajo fojas y partida 970 del Libro de Propiedades Primero de la provincia Chapare de 10 de abril de 1997, con una superficie total de 1 000 mts2, con Código Catastral 2114700055000, con número de inmueble 1530026135, registrado a nombre de José Jaime Gómez Rivera, de la tercera edad; b) Lote 30: Asiento A-5 de la Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0035077, con una superficie de 1 000 mts2, con Código Catastral 1720000014000, con número de inmueble 1530044600, de Sacaba del citado departamento, de propiedad de Marco Leonardo Cossío Torrico; y, c) Lote 31: bajo Fojas y Partida 968 del Libro de Propiedades Primero de la provincia Chapara de 9 de abril de 1997, con una superficie de 1 000 mts2, con Código Catastral 1720000051000, con número de inmueble 1530044608, de Sacaba, de propiedad de Edmundo Genaro Antezana Jaldín, de la tercera edad.

A las 09:00 del 6 de mayo de 2019, a la cabeza de María Luz Apodaca Arce, identificada como abogada –ahora demandada–, fueron sorprendidos por una multitud de aproximadamente doscientas personas, que habiendo arribado a bordo de micros, taxis y otros vehículos, señalaron pertenecer a las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba y manifestando haber adquirido propiedades en la indicada urbanización sin exhibir documento alguno que acredite dicho extremo, invadieron el lugar concentrándose en el lote 30 de propiedad de Marco Leonardo Cossio Torrico, ingresando al mismo por medio de violencia, rompiendo rejas y candados y derribando muros, habiéndose instalado en carpas donde se dedicaron al consumo de bebidas alcohólicas y desde donde se mantienen amenazándo y amedrentándolos mediante el uso de petardos, habiendo además desocupado sus viviendas extrayendo todos sus muebles y enseres; situación que al haber sido reclamada, fue causa suficiente para que se los agrediera nuevamente haciendo ostentación de machetes, palos y otros elementos que portaban como armas.

Estos actos de violencia, fueron puestos en conocimiento de la Policía y los funcionarios de la Subalcaldía que se apersonaron a lugar de los hechos, solicitando a los autores de las acciones de hecho demostrar su derecho propietario, lo que no ocurrió, pese a que la señalada supuesta abogada, blandía varios folders con papeles que se negó poner a la vista, limitándose ésta y un presunto delegado, a indicar que todos los presentes eran adjudicatarios; y si bien, en algún momento se presentó documental que demostraba la existencia de un derecho de propiedad, éste recaía sobre otros predios y en otra zona, respecto a los cuales, al demostrarse que no existían, también fueron desalojados después de incursionar en ellos de la misma forma.

Pese a la intervención de los funcionarios policiales, los abusadores permanecieron al interior de los terrenos al igual que la Policía que únicamente se limita a evitar cualquier confrontación y observando pasivamente cómo se produce el avasallamiento de sus tierras, lo que motivó al llamado del Ministerio Público que, habiendo logrado ingresar al lugar, pudo tomar fotografías de las personas y de los destrozos ocasionados por los agresores, elaborando un informe en el que se constatan las acciones de hecho ahora denunciadas.

Indicaron también, que en Sacaba del departamento de Cochabamba promovió una reunión en dependencias de la Subalcaldía del Distrito 3, entre los avasalladores, los propietarios de los terrenos y personeros del ente edil, encuentro que no culminó de buena manera, debido a que quedó expuesta la mala fe de los intrusos que mintiendo sobre su verdadera identidad, terminaron afirmando que no desocuparían los inmuebles y que solamente sobre sus cadáveres los propietarios podrían recuperar sus propiedades; extendiéndose de esta forma la toma ilegal de sus lotes de terreno, donde los avezados alborotadores ingresaron maquinaria y materiales de construcción, haciendo caso omiso a las advertencias y multas impuestas por el señalado municipio, a vista y paciencia de la Policía que no logró frenar el accionar abusivo de los –ahora demandados–.

Señalaron que, en defensa de sus derechos, acudieron ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; instancia que, argumentando que los terrenos no poseían un fin agroambiental no se encontraban dentro de su competencia; por lo que, no resultaba viable emitir una sentencia que sirviera de antecedente para iniciar un proceso penal; por lo cual, acudieron al Ministerio Público, donde se les hizo conocer que la denuncia por avasallamiento y tráfico de tierras, presentada por su parte, sería desestimada en un plazo no mayor a diez días, bajo el justificativo de que no contaban con facultades para emitir una resolución de desalojo, dejándolos en consecuencia, en absoluto estado de indefensión, sea por vacío jurídico o por interpretación de la norma, quedándoles únicamente recurrir a la justicia constitucional solicitando que a efectos de la tramitación de la presente causa, se haga abstracción del principio de subsidiariedad tanto por el fondo de lo demandado, como es la ejecución de acciones o vías de hecho, como por la calidad de los accionantes; dos de los cuales, son personas de la tercera edad que han sido violentamente despojados de sus viviendas y expulsados de los terrenos que poseyeron desde 1990 y sobre los cuales tienen inscrito su derecho propietario en los registros públicos de Sacaba del departamento de Cochabamba.