SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

I.2.2. Informe de los demandados

María Luz y Boris Santos ambos Apodaca Arce, a través de su representante legal, por escrito presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 349 a 351 vta., y en manifestaron que: Haciendo uso de la palabra en audiencia, los demandados, a través de su abogado, señalaron que los accionantes incurren en una serie de equivocaciones en cuanto a la pretendida interpretación de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, mediante la cual se afirma que el entendimiento en ésta contenido, solamente beneficia a los impetrantes de tutela; siendo que, contrariamente a lo aseverado por aquellos, fueron éstos los que cometieron los actos de hecho, no existiendo prueba alguna que acredite la existencia de violencia por parte de los demandados y de José Luis López Aguilar en calidad de tercero interesado; extremo que se evidencia del rechazo efectuado por el Ministerio Público a la denuncia formulada por los supuestos agraviados, por falta de tipicidad, siendo además, que la propia jurisdicción agroambiental, también rechazó su demanda, por cuanto no se contaba con elementos de convicción suficientes que demuestren la violencia alegada; menos aun cuando su informe policial no identificó ni a los propietarios o a los predios que presuntamente fueron avasallados.

Continuando con la audiencia, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, dispuso la inspección in visu de los predios, trasladándose a dicho efecto al lugar de los hechos, donde se ingresó inicialmente al Lote 29, cuyo propietario José Jaime Gómez Rivera, abrió la puerta con su propia llave, verificándose en el interior la existencia de catorce carpas improvisadas y varias personas que al percatarse de lo que sucedía se escondieron en la oscuridad, habiéndose presentado al llamado de la autoridad José Nelson Beltrán Rodríguez, señalando que se encontraban cuidando los terrenos por encargo de José Luis López Aguilar y que desconocían la titularidad de los mismos; de igual forma se apersonó Gabino Carvajal Arce, quien alegó haber adquirido un lote de terreno de José Luis López Aguilar, y que ingresó al mismo en las condiciones en las que se encontraba en ese momento; asimismo, refirió no contar con papales del inmueble y encontrarse en tratativas respecto al precio.

En verificación del Lote 30, se observó la existencia de una construcción en la que no se percibe la presencia de personas; sin embargo, se advirtió que habían carpas improvisadas, muros provisionales derribados, cúmulos de tierra, ladrillos y fogatas, habiendo la demandada aceptado haber ingresado al predio pero desconocer quien levantó las murallas delimitantes; en el mismo lugar, se evidenció la existencia de un generador de luz eléctrica.

Por su parte, el propietario del Lote 31, señaló que no se les permitía ingresar a sus terrenos y que la puerta de ingreso a su propiedad fue destruida, verificándose la existencia de un medidor de luz que, conforme manifestaron los accionantes se instaló por los ocupantes ilegales. Concluida la inspección, la Sala Constitucional dispuso el retorno a sede judicial a efectos de emitir pronunciamiento.