SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la dignidad, a los “derechos de las personas adultas mayores” (sic), a la vida, a la salud física, a la integridad psicológica y a no sufrir violencia, a una vejez digna con calidad y calidez humana, a los derechos de los niños, niñas y adolescentes a su desarrollo integral, toda vez que los demandados y otros, en una cantidad de aproximadamente doscientas personas, ejerciendo medidas de hecho irrumpieron por la fuerza –derrumbando muros perimetrales– a los terrenos de su propiedad, y asentándose en ellos, instalaron carpas y procedieron al traslado de materiales de construcción, siendo que cuando los impetrantes de tutela intentan ingresar a sus predios, son amenazados y amedrentados con palos y machetes; acciones de hecho que asumieron sin contar con documento que acredite su derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR