SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por los accionantes, los ahora demandados, conjuntamente con un grupo de personas en un número aproximado de doscientas, de manera arbitraria e ilegal, haciendo uso de la fuerza, ingresaron a terrenos de su propiedad, ubicados en la urbanización Colinas de Andalucía, situada en el Distrito 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba y signados como Lotes 29, 30 y 31, cuyos derechos propietarios se hallan debidamente inscritos en registros públicos, habiendo procedido a la destrucción de muros perimetrales y al acopio de materiales de construcción con la intención de iniciar obras en dichos predios, sin acreditar la existencia de derecho o interés alguno sobre ellos.

De la compulsa de los hechos alegados en el presente caso, contrastados con los fundamentos jurisprudenciales abordados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de los cuales, inicialmente se estableció que en el caso específico de medidas o vías de hecho, comprendidas como el uso o ejercicio abusivo de los derechos subjetivos en detrimento de los derechos de otros, la acción de amparo constitucional procede a pesar de su carácter subsidiario, con la finalidad de evitar que el daño ocasionado se constituya en irremediable o que finalmente prosiga en su ejecución, siendo suficiente que la parte accionante, demuestre la existencia de los hechos denunciados como vulneratorios y acredite objetivamente la lesión a su derecho.

En este mismo contexto, y haciendo referencia a la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos, también establecimos que la acción de amparo constitucional procede contra particulares, cuando de las relaciones interpersonales emergen lesiones a derechos fundamentales, debido al ejercicio abusivo de los derechos subjetivos de unos en detrimento de los derechos de los demás; en tal sentido y en aplicación del axioma igualdad, es atribución de quien se sienta agredido en sus derechos y garantías constitucionalmente reconocidas, buscar la satisfacción del daño a través del uso de los medios legales previstos en el ordenamiento jurídico, a no ser que las lesiones se constituyan en irremediables o que el daño jurídico causado, atente contra la integridad de los más indispensables derechos como son la vida, la salud y la dignidad; pues donde empieza el derecho de uno, termina el derecho del otro, máxima que necesariamente conlleva en su observancia la materialización del axioma constitucional de la vida armoniosa para vivir bien, casos en los cuales, se abre la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, de manera excepcional y obviando el carácter subsidiario que le instituye el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En este marco, en análisis del problema jurídico planteado en la presente acción, de la revisión de antecedentes se tiene que, conforme señalaron los accionantes y se puede observar de los muestrarios fotográficos adjuntos a los antecedentes procesales, los demandados y otros, el 6 de mayo de 2019, mediante el uso de la fuerza, ingresaron a los lotes signados como 29, 30 y 31 de la urbanización Colinas de Andalucía de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, cuyo derecho propietario, fue adquirido por los impetrantes de tutela, mediante venta realizada a su favor por los dueños anteriores, siendo debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales del referido departamento, conforme se evidencia en las Conclusiones II.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; titularidad que no ha sido controvertida a través de documental idónea por los demandados, que si bien manifiestan que quienes trasfirieron los terrenos onerosamente en favor de los solicitantes de tutela se valieron de un Título Ejecutorial cuya falsedad fue determinada por el INRA y que motivó la interposición de una demanda de nulidad de documentos que se encuentra aún en trámite, debe dejarse claramente establecido que, entre tanto no exista un pronunciamiento emitido por autoridad competente que establezca lo contrario, los mentados documentos de compraventa que otorgaron derecho propietario a los accionantes sobre los indicados lotes de terreno, que además se encuentra debidamente inscritos en un registro público, se tienen por válidos y legales y son oponibles frente a terceros, no pudiendo argüirse una presunta ilegalidad en su procedencia, como justificativo para ejercer justicia por mano propia, en total prescindencia de los mecanismos legales que fueron activados por los mismos demandados.

De lo antes señalado, se evidencia la existencia de medidas de hecho que fueron asumidas por la parte demandada, pues aun cuando el derecho de propiedad sobre el inmueble se encontrara en discernimiento ante la autoridad judicial competente, por considerar que el antecedente dominial que originó el derecho propietario de los accionantes sería falso, esto no constituye razón suficiente y válida para que se ingrese a ninguna propiedad sin autorización del propietario y menos aún sin orden judicial que así lo disponga.