SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0039/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 367 a 373 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados y las personas que se encontraran en el interior de los Lotes 29, 30 y 31, desocupen los mismos en el plazo no mayor de veinticuatro horas y que, en caso de incumplimiento se expediría mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado por el Oficial de Diligencias de la referida Sala Constitucional y con ayuda de la fuerza pública, debiendo notificarse a dicho efecto al Comando Departamental de Policía; asimismo, determinó que una vez desocupados los terrenos, los accionantes deberán ingresar y tomar posesión de aquellos de forma inmediata en función a los documentos en mérito a los cuales acreditaron su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR