Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante Escritura Pública 617/97 de 21 de marzo de 1997, Raúl Huici Winners, representante legal de la empresa “WINNCO SRL”, dio en venta real y efectiva en favor de José Jaimes Gómez Rivera, un lote de terreno de 1 000 mts2, signado con el número 29, ubicado en la urbanización “Colonias de Andalucía”, ex fundo San Pedro, zona Quintanilla, comprensión Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en el Departamento de Catastro del Gobierno Municipal de Sacaba con el número de inmueble 1530026135 y Código Catastral 2114700055000; predio respecto al cual, el accionante, realizó el último pago de impuestos el 11 de marzo de 2019 (fs. 19 a 31).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR