SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.5.
II.5. A través de escrito presentado el 10 de mayo de 2019, los impetrantes de tutela, formularon demanda de desalojo ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba contra María Luz y Boris Santos ambos Apodaca Arce, Iván Carata y Tomás Limbert Alvarado Pérez; pretensión que mereció providencia de 10 de igual mes y año, por la cual, la autoridad judicial agroambiental, efectuó una serie de observaciones, entre ellas, que debía establecerse por los demandantes, si los predios motivo de demanda se encontraban ubicados en área urbana o rural del municipio y cuál el destino de las fracciones de terreno; decreto que motivó el retiro de la demanda el 13 del referido mes y año (fs. 148 a 154 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR