Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.7.
II.7. Adjuntando un muestrario fotográfico, el 15 de mayo de 2019, los accionantes formularon denuncia ante el Ministerio Público de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, contra María Luz y Boris Santos ambos Apodaca Arce, Iván Carata, José Luis López Aguilar y Tomás Limbert Alvarado Pérez, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, tráfico de tierras, avasallamiento y asociación delictuosa, habiéndose emitido la Resolución de Desestimación de 16 de igual mes y año, mediante la cual el Fiscal de Materia asignado, desechó los cargos con el argumentos de los hechos alegados resultaban atípicos penalmente (fs. 124 a 147).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR