SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
i)
i) El derecho propietario de su mandante emerge de transferencia realizada por Julia Luizaga Solíz, sobre 36 6680 has ubicadas en el ex fundo Pacata Baja, debidamente registrada en DD.RR., bajo Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0001835; ii) Si bien los accionantes demandan ser propietarios de los mismos terrenos; sin embargo existe un conflicto de derecho propietario; iii) Se inició un proceso ordinario de nulidad de documentos contra Oswaldo José Zabalaga Cossío, Lucy Amparo Rojas de Zabalaga y María de la Gloria Rivero de Del Granado, respeto a la denominada urbanización Colinas de Andalucía; toda vez que, el Título Ejecutorial que dio origen al derecho propietario del primero es falso, así como todas las transferencias realizadas por éste y los accionantes, que consecuentemente no pueden fundar derecho propietario alguno; iv) La falsedad del Título Ejecutorial 709248 antes referido, fue establecida mediante Informe UTC 0355/2012 de 30 de agosto, emitido por el Jefe de Titulación del INRA, que claramente determinó que dicho documento fue extendido en favor de Sebastián Fernández Figueredo, sobre unos terrenos ubicados en el departamento de La Paz y no así respecto a María de la Gloria Rivero de Del Granado y menos en Cochabamba; v) De los documentos de transferencia presentados por los impetrantes de tutela, se evidenció que el antecedente proviene de Oswaldo José Zabalaga Cossío y Lucy Amparo Rojas de Zabalaga, quienes a su vez adquirieron los lotes de María de la Gloria Rivero de Del Granado, mediante Escritura Pública 679/1992; vi) Dados los antecedentes referidos, resulta ser en consecuencia, que los ahora accionantes son en realidad los avasalladores al encontrarse ocupando predios de su mandante; aspecto que deberá dilucidarse en un proceso ordinario que fue iniciado el 7 de mayo de 2019 y que se encuentra en etapa de resolución del conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba ante la justicia agroambiental; vii) La existencia de una controversia material y procesal, resulta determinante a objeto de declararse la improcedencia de la presente acción tutelar, puesto que el derecho propietario se encuentra controvertido, siendo que para acreditar dicho extremo, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, mediante Resoluciones Adminsitrativas 040/2010 de 26 de julio y 066/2010 de 13 de agosto, declaró ilegales las construcciones y asentamientos en las urbanizaciones Colinas de Andalucía y Lomas de Santa Lucía, disponiendo paralizar todo trámite administrativo hasta que el derecho propietario sea dirimido en la vía judicial; y, viii) No es cierto que, conforme afirmaron los solicitantes de tutela, no exista sobreposición del ex fundo San Pedro sobre el predio Pacata Baja; aspecto que será determinado a través de los procesos legales correspondientes como uno de mensura y deslinde, y no mediante un simple informe emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM) conforme pretenden los solicitantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR