SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.8.
II.8. De acuerdo al Informe de 30 de mayo de 2019, faccionado por funcionarios policiales a requerimiento de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 7 del mismo mes y año, se apersonaron a la FELCC un grupo de personas alegando haber sufrido destrozos en sus propiedad por parte de sujetos desconocidos, motivo por el cual se constituyeron en la zona de Colinas de Andalucía, evidenciando la presencia de varios vehículos y observando que algunos muros perimetrales habían sido violentados en su estructura a efectos de acceder a los lotes de terreno donde se habían apostado negándose a identificarse y manteniendo una actitud agresiva y portando palos y machetes; extremos que se evidencian del muestrario fotográfico adjunto (fs. 164 a 197).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR