SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.2.
II.2. Por Escritura Pública 756/2011 de 22 de noviembre, María del Rosario Sejas de Andrew y José Cristóbal Andrew Cardozo, otorgaron en venta real y perpetua en favor de Marco Leonardo Cossío Torrico, un lote de terreno de 1 000 mts2, signado con el número 30, ubicado en la calle Ribereña de la urbanización “Colonias de Andalucía”, ex fundo San Pedro, zona Quintanilla, comprensión Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, cuyo derecho propietario fue debidamente registrado en oficinas de DD.RR. del mismo departamento en la Partida 2-A, bajo Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0035077, el 25 de noviembre de 2011, así como en el Departamento de Catastro del Gobierno Municipal de Sacaba con el número de inmueble 1530044600 y Código Catastral 1720000014000, predio respecto al cual, el accionante, realizó el último pago de impuestos el 7 de mayo de 2019 (fs. 33 a 39).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR