SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
1)
Por su parte, Santos Benito Chui Tórrez, Juez del Tribunal precitado, presentó el informe escrito que consta a fs. 26 y vta., indicando: 1) A pedido de la actuación particular, por decreto de 31 de mayo de 2019, se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, formulando recurso de reposición el coacusado Rodolfo Rolo Cadena Quispe, que fue rechazado mediante Auto de 24 de junio de igual año, en el marco de lo previsto en la parte in fine del art. 44 del CPP, teniendo el Tribunal que conforma la facultad de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares referida; 2) El señalamiento indicado no implica de modo alguno una persecución ilegal o un procesamiento indebido, encontrándose las actuaciones del Tribunal de Sentencia Penal Décimo, enmarcadas al debido proceso y a la normativa vigente; y, 3) Los accionantes no impugnaron en momento alguno la providencia de señalamiento de audiencia cautelar, haciéndose incluso presentes a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.2. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicha audiencia se considerará en primera instancia, en caso que sea ratificado, un incidente promovido por los ahora accionantes
- CONFIRMAR
- DENEGAR