SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, en todo momento solicitaron dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, no existiendo normativa alguna dentro del procedimiento penal que establezca la posibilidad de realizarse una nueva audiencia de medidas cautelares por la misma tipología, previendo el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo relativo a la característica de modificabilidad o variabilidad aun de oficio, no así en cuanto a una nueva consideración de medidas cautelares “por el mismo sentido”. Añade que en cumplimiento al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, sus defendidos plantearon recurso de reposición sin que hubieran obtenido respuesta favorable por parte del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, abriéndose por ende la justicia constitucional por procesamiento indebido y persecución ilegal, teniendo en cuenta que desarrollar una nueva audiencia conlleva la posibilidad que se determine la detención preventiva de sus clientes, por una mala praxis de los Jueces codemandados, encontrándose en consecuencia, su denuncia vinculada a la posible restricción de su libertad, que se halla amenazada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.2. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicha audiencia se considerará en primera instancia, en caso que sea ratificado, un incidente promovido por los ahora accionantes
- CONFIRMAR
- DENEGAR