SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian procesamiento indebido y persecución ilegal, vinculados con la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, el Juez cautelar realizó las audiencias respectivas en las que se definió a su turno seguir el proceso en libertad libre e irrestricta. No obstante, radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, y emitido el Auto de apertura de juicio, ante el pedido de la parte acusadora los Jueces codemandados señalaron nueva audiencia cautelar, obviando con ello que la normativa procesal penal no prevé la posibilidad de efectuar dos audiencias cautelares, más si no existió causal nueva o tipificación y ampliación al respecto; por cuanto, lo que correspondía era pedir el cambio de medidas cautelares. Situación que pone en peligro su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.2. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicha audiencia se considerará en primera instancia, en caso que sea ratificado, un incidente promovido por los ahora accionantes
- CONFIRMAR
- DENEGAR