Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante proveído de 31 de mayo de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, fijó audiencia de medidas cautelares para el 24 de junio de ese año, a horas 14:30 (fs. 16). Contra el decreto anotado, Rodolfo Rolo Cadena Quispe, interpuso recurso de reposición invocando que él y los otros acusados ya fueron sometidos a audiencia cautelar dentro del proceso, obteniendo de su parte la libertad pura y simple (fs. 47 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.2. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicha audiencia se considerará en primera instancia, en caso que sea ratificado, un incidente promovido por los ahora accionantes
- CONFIRMAR
- DENEGAR