SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de mayo de 2019, Yovana Eva Rodríguez Lazo, acusadora particular, solicitó que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, señale audiencia de aplicación de medidas cautelares, invocando como sustento que los acusados continuaban utilizando el documento “fraudulento” constituido por la escritura pública 115/2011 de 8 de febrero, protocolizada por Resolución 149/2008 de 11 de abril; por lo que, pidió la aplicación de los arts. 252 y 233 del CPP, ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores o partícipes del hecho punible y que no se someterán al proceso obstaculizando la verdad. Reservándose entre otros efectuar la fundamentación respectiva en la audiencia señalada (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.2. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicha audiencia se considerará en primera instancia, en caso que sea ratificado, un incidente promovido por los ahora accionantes
- CONFIRMAR
- DENEGAR