SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, los hoy accionantes plantearon incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, pidiendo dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares por ser nulo y vulneratoria de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Al efecto, se expresan similares argumentos a los contenidos en la demanda tutelar, indicando que la normativa procesal penal no regula una segunda consideración de medidas cautelares como dispusieron los demandados, estableciendo únicamente la posibilidad de modificar o revocar una medida cautelar conforme al art. 250 del CPP, generándose por ende incertidumbre procesal en perjuicio inclusive de su derecho de locomoción (fs. 53 a 55 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.2. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicha audiencia se considerará en primera instancia, en caso que sea ratificado, un incidente promovido por los ahora accionantes
- CONFIRMAR
- DENEGAR