Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
Fragmento 3
Finalizan manifestando que si los demandados consideran que las medidas interpuestas en su contra deben ser distintas a las de inicio, una nueva audiencia cautelar no es la vía correcta al no encontrarse la misma regulada en la Ley; estando establecido sin embargo, bajo el principio de variabilidad o modificabilidad de las medidas cautelares, pedir su cambio. Al no obrar en dicho sentido, obviando que los tipos penales imputados son los mismos por los que fueron acusados, se ejerce una persecución ilegal y un procesamiento indebido en su contra, forzando algo que no corresponde, incurriendo en un doble juzgamiento y violación del principio non bis in ídem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.2. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicha audiencia se considerará en primera instancia, en caso que sea ratificado, un incidente promovido por los ahora accionantes
- CONFIRMAR
- DENEGAR