SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

1)

Las accionantes a través de su abogado ratificaron en su integridad la acción tutelar presentada y ampliándola señalaron que: 1) La reversión de sus puestos se realizó fuera de los márgenes de proporcionalidad y justicia; 2) La Ordenanza Municipal 059/2010, establecía en su último artículo que el Secretario del Gobierno Municipal tenía atribución para “…el ingreso y salida de los puestos de ventas…” (sic); y, no así la administradora del Mercado; 3) El 28 de junio de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, respondió a la solicitud de devolución de sus puestos, 23 meses después, evidenciándose que hicieron caso omiso del “…comunicado interno que saca el mismo Gobierno…” y generaron “retardación de justicia” (sic); 4) Se les comunicó de forma directa la reversión sin ninguna notificación previa, procedimiento administrativo o judicial, inobservando la Ley de Procedimiento Administrativo; y, sin permitirles conocer el procedimiento inclusive a pesar de la solicitud del Tribunal de garantías, en cuya virtud se remitieron los cuadernos procesales pero de forma incompleta; 5) El 27 de julio de 2018 presentaron el recurso de revocatoria rechazado mediante RA D.A.S 01/2018; por lo que, el 23 del mismo mes y año, presentaron el recurso jerárquico; posteriormente, el 11 de septiembre de la mencionada gestión, fueron notificadas indicándoles que dicho recurso se presentó a destiempo; y, 6) Los Oficios 118/2018, 301/2018 y la RA D.A.S. 01/2018, no se encontraban debidamente fundamentados; por lo que, según la SC 1209/2000, -a su criterio- correspondía la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.