SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
1)
Las accionantes a través de su abogado ratificaron en su integridad la acción tutelar presentada y ampliándola señalaron que: 1) La reversión de sus puestos se realizó fuera de los márgenes de proporcionalidad y justicia; 2) La Ordenanza Municipal 059/2010, establecía en su último artículo que el Secretario del Gobierno Municipal tenía atribución para “…el ingreso y salida de los puestos de ventas…” (sic); y, no así la administradora del Mercado; 3) El 28 de junio de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, respondió a la solicitud de devolución de sus puestos, 23 meses después, evidenciándose que hicieron caso omiso del “…comunicado interno que saca el mismo Gobierno…” y generaron “retardación de justicia” (sic); 4) Se les comunicó de forma directa la reversión sin ninguna notificación previa, procedimiento administrativo o judicial, inobservando la Ley de Procedimiento Administrativo; y, sin permitirles conocer el procedimiento inclusive a pesar de la solicitud del Tribunal de garantías, en cuya virtud se remitieron los cuadernos procesales pero de forma incompleta; 5) El 27 de julio de 2018 presentaron el recurso de revocatoria rechazado mediante RA D.A.S 01/2018; por lo que, el 23 del mismo mes y año, presentaron el recurso jerárquico; posteriormente, el 11 de septiembre de la mencionada gestión, fueron notificadas indicándoles que dicho recurso se presentó a destiempo; y, 6) Los Oficios 118/2018, 301/2018 y la RA D.A.S. 01/2018, no se encontraban debidamente fundamentados; por lo que, según la SC 1209/2000, -a su criterio- correspondía la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR