SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción

         El Tribunal Constitucional a través de la SC 0691/2001-R de 9 de julio, en su penúltimo considerando, estableció que la Fiscal demandada en el entonces denominado recurso de amparo constitucional, no tuvo participación alguna en los actos acusados como lesivos (el allanamiento, requisa e investigación de la denuncia contra la recurrente); y, a partir de dicho presupuesto, determinó que dicha autoridad, carecía de legitimación pasiva, que definió como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no  las cometió” (Las negrillas fueron añadidas), tal definición fue asumida de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional, verbigracia por las               SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R; y, reafirmado tras la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, por el Tribunal de transición en fallos como las SSCC 0039/2010-R y 0192/2010-R; y, posteriormente por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0367/2012 (entre otras).