SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0691/2001-R de 9 de julio, en su penúltimo considerando, estableció que la Fiscal demandada en el entonces denominado recurso de amparo constitucional, no tuvo participación alguna en los actos acusados como lesivos (el allanamiento, requisa e investigación de la denuncia contra la recurrente); y, a partir de dicho presupuesto, determinó que dicha autoridad, carecía de legitimación pasiva, que definió como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió” (Las negrillas fueron añadidas), tal definición fue asumida de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional, verbigracia por las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R; y, reafirmado tras la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, por el Tribunal de transición en fallos como las SSCC 0039/2010-R y 0192/2010-R; y, posteriormente por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0367/2012 (entre otras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR