SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto

Siguiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la legitimación pasiva en la acción de tutela se refiere a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, a efectos de que sea llamada a responder por la vulneración o amenaza de uno o más derechos fundamentales, en observancia del art. 33.2 del CPCo, que establece a la legitimación pasiva como un requisito de forma, susceptible de subsanación en etapa de admisión (previa observación por el Juez o Tribunal de garantías); sin embargo, cuando se detecta la falta de legitimación pasiva en etapa de revisión, emerge un óbice para efectuar el análisis de fondo en razón a los efectos que produce la resolución constitucional y para no soslayar el derecho a la defensa de la contraparte. En éste sentido, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, determino dos reglas: “ a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y    b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” (las negrillas fueron añadidas).

Entendimiento que fue reiterado de forma uniforme por la jurisprudencia y reasumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la            SCP 0142/2012 de 14 de mayo, que en relación al tema determinó que: “…el tenor literal del artículo 77.2 de la LTCP, establece lo siguiente: 'La acción de amparo constitucional será presentada por escrito, con los siguientes requisitos: 2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados'.