SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 255 a 258 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) El debido proceso se encontraba supeditado de forma imperativa a plazos perentorios -según la Ley 254 de 5 de julio de 2012 y la Ley Autonómica Municipal GMASCS 009/2015 de 20 de enero –Ley de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal- dentro de los cuales las partes podían hacer valer sus derechos y garantías, en las vías correspondientes; por lo que, las accionantes contaban con el término legal de cinco días para interponer su recurso jerárquico; y, b) Según refirieron las propias impetrantes de tutela, presentaron su recurso jerárquico de forma extemporánea; consecuentemente, no se agotaron los mecanismos administrativos o judiciales, aspecto que impedía considerar los argumentos vertidos en la acción de control tutelar y así mismo lo disponía la SCP 0030/2013 de 4 de enero, que contempla las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, particularmente la descrita por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); consecuentemente, no correspondía la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR