SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

II.3.

II.3.  El 23 de agosto de 2018, las ahora accionantes presentaron el recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa descrita precedentemente. El 11 de septiembre del mismo año, mediante Oficios S.E.M. 900/2018 y S.E.M. 901/2018 -firmadas por Luis Ernesto Cuellar, Secretario Municipal de Empresas Municipales, Unidades Desconcentradas y Descentralizadas -SEM-, se notificó y respondió al recurso jerárquico descrito en la conclusión precedente, señalando en lo principal que al habérseles notificado con la RA D.A.S. 01/2018, de conformidad con el   art. 74 de la Ley Autonómica Municipal GAMSC 009/2015, contaban con cinco días hábiles para objetar o rechazar la determinación. Dicho plazo era computable de momento a momento según establecía la Ley; por lo que, culminaba el lunes 20 del mismo mes y año; sin embargo, el recurso jerárquico se presentó de forma extemporánea el 23 de agosto de 2018 (fs. 62 a 76).