SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria

Sobre la interposición directa de la acción de amparo constitucional,            la SCP 1505/2014 de 16 de julio, ha concretado: “El Tribunal Constitucional anterior a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, - vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional- sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ’…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.’