Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes acusaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa, a un recurso efectivo; y, al debido proceso en su vertiente de suficiente fundamentación; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través del Oficio SMAS 118/2018, negó la devolución de sus puestos de venta, ubicados en el Mercado David Trapero (numerados como 90 y 91), determinación que se confirmó a través de la RA D.A.S. 01/2018, que no resolvió las tres problemáticas expuestas en su recurso de revocatoria; por lo que, acusaron dicha falta de fundamentación a través del recurso jerárquico que presentaron; sin embargo, la decisión se mantuvo incólume.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR