SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico

Es importante aclarar que: la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…”              (SC 1800/2003-R de 5 de diciembre) -las negrillas nos corresponden-.

Ahora bien, en atención al caso concreto y sus particularidades, conviene establecer que la Ley Autonómica Municipal del 009/2015 tiene por objeto regular, sistematizar y vincular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo que emerge del ejercicio de las facultades legislativas, de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas desarrolladas en el ámbito competencial previsto por la Constitución Política del Estado y las disposiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; en tal contexto, su Título Quinto, norma los Recursos de Impugnación Municipal, estableciendo en su artículo 64, que: “Los Decretos Municipales, Decretos Ediles y Resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podrán ser impugnados cuando dichos actos ejecutivos pongan fin a una actuación administrativa y a criterio de los interesados, afecten, lesionen o pudieran causar agravio a sus derechos e intereses legítimos”.