SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
Es importante aclarar que: …la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…” (SC 1800/2003-R de 5 de diciembre) -las negrillas nos corresponden-.
Ahora bien, en atención al caso concreto y sus particularidades, conviene establecer que la Ley Autonómica Municipal del 009/2015 tiene por objeto regular, sistematizar y vincular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo que emerge del ejercicio de las facultades legislativas, de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas desarrolladas en el ámbito competencial previsto por la Constitución Política del Estado y las disposiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; en tal contexto, su Título Quinto, norma los Recursos de Impugnación Municipal, estableciendo en su artículo 64, que: “Los Decretos Municipales, Decretos Ediles y Resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podrán ser impugnados cuando dichos actos ejecutivos pongan fin a una actuación administrativa y a criterio de los interesados, afecten, lesionen o pudieran causar agravio a sus derechos e intereses legítimos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR