SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

II.1.

II.1.  El 28 de junio de 2018, mediante Cite OF-SMAS 118/2018, el Secretario Municipal de Abastecimientos y Servicios del Gobierno Municipal de Santa Cruz -respondiendo a la petición de devolución de los puestos de venta 90 y 91 pertenecientes a las hoy accionantes-, señaló que era inviable dar conformidad sobre la solicitud; por lo que, quedaba denegada; toda vez que: 1) Los puestos de referencia, funcionaban como oficinas de la Administración Municipal del Mercado David Trapero, encontrándose ocupados por personal edil; y, 2) Incurrió en faltas gravísimas cometidas en centros de abasto municipal y estipuladas en el art. 24 incs. c) y d) de la Ordenanza Municipal 059/2010, referidos al alquiler, hipoteca o transferencia a terceras personas de los puestos de venta; y, la tenencia comprobada de dos o más puestos (fs. 23).