SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. El 28 de junio de 2018, mediante Cite OF-SMAS 118/2018, el Secretario Municipal de Abastecimientos y Servicios del Gobierno Municipal de Santa Cruz -respondiendo a la petición de devolución de los puestos de venta 90 y 91 pertenecientes a las hoy accionantes-, señaló que era inviable dar conformidad sobre la solicitud; por lo que, quedaba denegada; toda vez que: 1) Los puestos de referencia, funcionaban como oficinas de la Administración Municipal del Mercado David Trapero, encontrándose ocupados por personal edil; y, 2) Incurrió en faltas gravísimas cometidas en centros de abasto municipal y estipuladas en el art. 24 incs. c) y d) de la Ordenanza Municipal 059/2010, referidos al alquiler, hipoteca o transferencia a terceras personas de los puestos de venta; y, la tenencia comprobada de dos o más puestos (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR