SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
Cuando se trate de
3) En supuesto establecido en el parágrafo III del artículo 75 de la presente ley Municipal” (las negrillas fueron agregadas). Cabe añadir que el aludido art. 75.III de la misma Ley Municipal, hace referencia a aquellos casos en que el plazo para pronunciar la resolución del recurso jerárquico hubiera vencido, en cuyo caso se tendría el recurso por denegado pudiendo la parte afectada acudir ante la vía judicial.
De la normativa precedentemente desglosada, es posible colegir que la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 009/2015, establece en la vía administrativa los medios idóneos para modificar o ratificar las determinaciones que adopta el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de forma que luego de ser resuelto el recurso de revocatoria, su Resolución puede ser objetada a través del recurso jerárquico, que constituye un mecanismo idóneo para plantear el reclamo por una supuesta lesión de derechos, provocada por un pronunciamiento municipal; consecuentemente, por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, quien se considera agraviado, tiene el derecho, deber y responsabilidad de agotar oportunamente los mecanismos de defensa, de manera que las autoridades pertinentes del ente municipal, tengan la posibilidad de efectuar el correspondiente análisis y reconsiderar la decisión asumida; y, sólo agotados los mecanismos impugnaticios previstos en vía administrativa, si persiste la lesión a sus derechos constitucionales, es viable activar la jurisdicción constitucional a través del uso de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR