SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribieron un Acta de préstamo de sus puestos de venta en el Mercado “David Trapero” (numerados como 90 y 91), a objeto de que ahí funcione la Administración del referido centro de abasto mientras refaccionaban su ambiente; empero, cuando solicitaron la devolución, mediante Comunicación Interna 024/2016 de 24 de noviembre, se puso a su conocimiento el contenido contradictorio de un informe de inspección que a la vez afirmó que los puestos funcionaban como salón de belleza y que estaban abandonados por más de doce años.
En tal contexto -ante su solicitud como medida preparatoria- el año 2017 Ana María Balcázar Ponce, reconoció su firma -como funcionaria edil- en el documento de préstamo de los puestos. Posteriormente y de forma -a su criterio- ilegal, mediante Oficio SMAS 118/2018 de 28 de junio, se revirtieron sus puestos, sin notificarles previamente con informe alguno, sin que exista una subsunción del hecho a alguna infracción administrativa y aplicando una Ley de 2010 a su caso, a pesar de que los puestos de venta les fueron conferidos desde 1990. Tal determinación se confirmó a través de la Resolución Administrativa (RA) D.A.S. 01/2018 de 13 de agosto, que se pronunció -según afirman- sin resolver las tres problemáticas expuestas en su recurso de revocatoria, pues la autoridad ahora demandada se limitó a transcribir los motivos de la impugnación sin pronunciarse sobre el fondo. Agregaron que la reversión se mantuvo inclusive luego de plantear el recurso jerárquico acusando la falta de fundamentación de la precitada Resolución administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR