SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
Bajo tales razonamientos, la Ley Autonómica Municipal del GAMSCS 009/2015, en su artículo 74, regula el recurso jerárquico de la siguiente manera: “I. El Recurso Jerárquico podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad ejecutiva que resolvió el Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación o dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computables desde el día siguiente al vencimiento al plazo para resolver el recurso de Revocatoria…” (las negrillas son ilustrativas). Por su parte, el art. 76 del mismo cuerpo legal, norma el agotamiento de la vía administrativa, determinando que: “La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- dentro del plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su notificación
- Cuando se trate de
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- el precepto descrito tiene la finalidad de asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada
- en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR