SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Edwin Enrique Cartagena Arancibia, Rodolfo Martín Vásquez Canqui, Lilian Jhenyfer Vedia Ávalos, Kevin Wilfredo Vidaurre Iporre, Juan Carlos Quispe Alegría, Vanessa Lourdes Villegas Parrado, Miguel Ledezma Véliz, Gabriela Maldonado Montaño, Cristhian Álvaro Pedraza, Leydi Reyna Velásquez Mancilla y Williams Jiménez López, Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas, Secretario de Deportes, Secretario de Admisiones, Comisión Económica, Vocal, Secretaria General de Cultura, Coordinador, Vocal y Coordinador, respectivamente del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, a través de su abogado, en audiencia informaron: 1) La presente acción fue planteada en contra de la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, que fue notificada a todos los ahora accionantes el 26 de noviembre de 2017, y habiendo transcurrido más de un año y medio, la misma se encuentra fuera del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE; 2) En aplicación del principio de subsidiariedad, el Tribunal de garantías no puede constituirse en una especie de segunda instancia que pueda revisar las decisiones de una autoridad administrativa o judicial, en este caso, del Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, si es que previamente la parte agraviada no agotó los recursos procesales establecidos al efecto, así lo prevee el art. 64 inc. h) del Estatuto de la ACFO (anterior) que es idéntico al art. 65 inc. h) del Estatuto de la ACFO (actual); 3) El Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central” no tiene Tribunal de Honor, y por esa razón es que el art. 17 inc. f) de su Estatuto no tiene efecto y se dispuso remitir obrados ante el Tribunal de Honor de la ACFO, aspecto que es concordante con el art. 64 del Reglamento Interno de la ACFO, que refiere que el Tribunal de Honor podrá revocar o confirmar las sanciones internas impuestas por los conjuntos afiliados a sus dirigentes o socios, a instancia de la parte interesada y previa justificación de antecedentes, no pudiéndose acudir de forma alterna a la acción de amparo constitucional; 4) La parte impetrante de tutela, promovieron una denuncia en contra del Directorio del Conjunto, solicitando la imposición de una sanción, que concluyó con la emisión de la Resolución del Tribunal de Honor 003/2019, suscrita por Carmelo Enrique Jiménez Cladera y Alfonso Nina Carpio, este último no fue demandado; y, 5) Se ha dirigido la acción también en contra del Presidente de la ACFO Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, pero en una total confusión de hechos fácticos, se pide dejar sin efecto la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, en concreto, no sabe exactamente qué se está reclamando, y existe una imprecisión en cuanto a la persona que debería responder por las omisiones que se acusan, puesto que si la lesión consiste en que no se remitió la Resolución de suspensión de la ACFO a su Tribunal de Honor, ello no le incumbe al Directorio del Conjunto; en consecuencia, no existe una correspondencia de nexo causal.
Los accionantes consideran que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, atribuyendo a los demandados lo siguiente: 1) El Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, emitió la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, suspendiendo su condición de socios de forma indefinida, sin previo proceso y sin remitir actuados ante el Tribunal de Honor; 2) El Presidente de la ACFO, no remitió a conocimiento del Tribunal de Honor, la referida resolución de suspensión, para su ratificación o revocatoria; y, 3) El Tribunal de Honor de la ACFO, resolvió el rechazo de su denuncia en contra del Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, sin pronunciarse sobre el contenido de la supra Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa
- José Luis Gonzales Escóbar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio procesal de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Con relación al Directorio del
- Respecto al Presidente de la ACFO
- En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2º