SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

Con relación al Directorio del

Con relación al Directorio del Conjunto Tradicional Tobas Zona Central”, que emitió la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, suspendiendo su condición de socios de forma indefinida, sin previo proceso, es necesario aclarar que dicha suspensión      -en los tres casos- se asumió como una medida precautoria en ejercicio de la facultad prevista en el art. 17 inc. e) de su Estatuto Orgánico; es decir, sin que la misma constituya una expulsión definitiva del conjunto; en la referida Resolución además, se dispuso “elevar obrados ante el Tribunal de Honor de la ACFO. Para su conocimiento” (sic), ello permite precisar que la Resolución de suspensión, no fue puesta en conocimiento del Tribunal de Honor de la Asociación activando por sí misma esta instancia de alzada cual si se tratara de una revisión de oficio, sino únicamente con fines de conocimiento o para informe del referido ente disciplinario, aspecto concordante con el art. 64 del Reglamento al Estatuto de la ACFO que señala “Las sanciones impuestas internamente por los conjuntos afiliados, a sus dirigentes o socios danzantes, como expulsiones, suspensión de funciones y otras, deberán ser informadas a la ACFO, éstas podrán ser ratificadas o revocadas por el Tribunal de Honor de la ACFO que conocerá en grado de apelación, a instancias de la parte interesada y previa justificación de sus antecedentes”; es decir, los ahora accionantes, no agotaron la instancia interna expresamente prevista en el citado precepto legal, por medio del planteamiento del recurso de apelación como medio idóneo para cuestionar las lesiones a su derecho al debido proceso y a la defensa; en consecuencia, es viable la aplicación del principio de subsidiariedad conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, correspondiendo denegar la tutela sin ingresar a su examen de fondo.