SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

a)

La parte peticionante de tutela, por intermedio de su abogada, ratificaron la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señalaron que: a) El directorio demandado, al no remitir obrados al Tribunal de Honor del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, vulneró el derecho al debido proceso, al no permitir que los sindicados puedan asumir plena defensa, puesto que si se hubiese emitido una resolución por el citado Tribunal de Honor, tenían la vía para plantear el recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la ACFO; b) Se agotó la instancia con la emisión de la Resolución del Tribunal de Honor 003/2019 de 21 de enero, que rechazó la denuncia planteada por los ahora accionantes en contra del Directorio, sin considerar que lo demandado consistía en que se les inicie un proceso en el que puedan asumir plenamente su derecho a la defensa; incurriendo en una ilegalidad al sostener que malinterpretaron el Estatuto de la ACFO aprobado en el Octavo Congreso (vigente desde 2018), cuando lo que correspondía era aplicar el estatuto aprobado en el Séptimo Congreso, en cuya vigencia se les aplicó la sanción de suspensión; y, c) Siendo que la Resolución de suspensión no indicó el tiempo de duración de la sanción, al presente se hallan suspendidos por más de quinientos días calendario, solicitando se conceda la tutela, disponiendo la cesación de la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017.

En uso de la réplica, aclararon que desde que fueron notificados con la Resolución de suspensión, solicitaron insistentemente información para conocer si el Conjunto había o no remitido sus antecedentes ante la ACFO, en el mismo sentido, reiteraron se les aperture proceso ante la Asociación ACFO, pero no recibieron ninguna notificación al respecto; y, que agotaron la instancia conforme al art. 64 inc. h), al haber acudido ante la citada Asociación y a su Tribunal de Honor, como consta en las certificaciones adjuntadas en calidad de prueba, añadiendo que no plantearon recurso de apelación por qué la Resolución de suspensión no emanó del Tribunal de Honor del Conjunto.