SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
amparo constitucional
En revisión la Resolución 75/2019 de 6 junio, cursante de fs. 283 a 292, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa, Rolando Adrián Villán Zenteno y José Luis Gonzales Escóbar contra Edwin Enrique Cartagena Arancibia, Rodolfo Martín Vásquez Canqui, Lilian Jhenyfer Vedia Ávalos, Kevin Wilfredo Vidaurre Iporre, Juan Carlos Quispe Alegría, Vanessa Lourdes Villegas Parrado, Miguel Ledezma Véliz, Gabriela Maldonado Montaño, Cristhian Álvaro Pedraza, Leydi Reyna Velásquez Mancilla y Williams Jiménez López, Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas, Secretario de Deportes, Secretario de Admisiones, Comisión Económica, Vocal, Secretaria General de Cultura, Coordinador, Vocal y Coordinador, respectivamente del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, Presidente de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO); y, Carmelo Enrique Jiménez Cladera, Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa
- José Luis Gonzales Escóbar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio procesal de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Con relación al Directorio del
- Respecto al Presidente de la ACFO
- En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2º