SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Respecto al Presidente de la ACFO
Respecto al Presidente de la ACFO, se le atribuye la omisión de no haber derivado a conocimiento del Tribunal de Honor, la resolución de suspensión, para su consiguiente ratificación o revocatoria; sin embargo, como se señaló en el acápite anterior, el requisito previo para que el Tribunal de Honor active su competencia, consiste en el planteamiento del recurso de apelación por parte de quienes se consideran agraviados por sus efectos, reiterando al efecto la competencia que tiene el Tribunal de Honor de la ACFO conforme al art. 64 del Reglamento Interno de la ACFO; es decir, la supuesta omisión de no remisión de antecedentes del Presidente de la ACFO al Tribunal de Honor de la referida asociación, carece de respaldo normativo, dada la configuración de las atribuciones conforme a su diseño orgánico, el Directorio como autoridad ejecutiva conforme al art. 25 de su Estatuto y Tribunal de Honor como órgano jurisdiccional disciplinario de acuerdo al art. 75 del citado cuerpo legal; por lo que, no corresponde otorgar la tutela.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa
- José Luis Gonzales Escóbar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio procesal de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Con relación al Directorio del
- Respecto al Presidente de la ACFO
- En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2º