SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

III.3. Otras consideraciones

De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso, corresponde señalar que la presente acción tutelar, fue planteada el 17 de abril de 2019, siendo resuelta mediante Resolución 75/2019 de 6 de junio, por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en ese entendido, se observa una demora injustificada en la etapa de admisión y señalamiento de la audiencia para la resolución de la causa, que conforme al art. 129.III de la CPE el cual dispone que: “La autoridad o persona demanda será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción”; advirtiéndose el incumplimiento de este precepto constitucional, se llama la atención al Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.