SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera conformada por el Vocal Walter Chungara Condori (Sala Constitucional Primera) y José Romero Soliz (Presidente de la Sala Penal Segunda), ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,   constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/2019 de 6 junio, cursante de fs. 283 a 292, concedió la tutela, disponiendo la cesación de las sanciones impuestas por el Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central” en la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, debiendo restituir a los accionantes a su calidad de socios activos, en base los siguientes fundamentos: a) La presente acción tutelar se planteó en contra de la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, que dispuso la suspensión, misma que no fue remitida al Tribunal de Honor de la ACFO; por cuanto, los ahora impetrantes de tutela solicitaron se remitan dichos antecedentes para ser juzgados en esa vía; b) La suspensión impuesta a los hoy peticionantes de tutela, fue emitida como medida precautoria, y de acuerdo a distintas legislaciones, no tiene carácter indefinido; empero, pese a haberse emitido hace tiempo atrás a la fecha se mantiene latente, creando un estado de indefinición en su calidad de socios del referido conjunto folklórico, impidiendo su participación en las actividades del carnaval 2018 y 2019, vulnerando su derecho al debido proceso que prevé el principio de celeridad, motivo por el cual, los reclamos debieron ser resueltos en los plazos establecidos en el Estatuto del Conjunto; c) La suspensión, así sea en vía precautoria y en cumplimiento a una Resolución de Asamblea, no emerge de un debido proceso, dónde se hubiese otorgado el derecho a la defensa, aludiendo sus reclamos y prolongando su estado de inseguridad en el tiempo habiendo transcurrido más de cuatrocientos noventa y ocho días, sin que se hubieran acreditado las supuestas faltas en que hubieren incurrido; y, d) La sanción, fue impuesta de forma arbitraria, incumpliendo la normativa interna del conjunto, así como de la ACFO.