SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa

Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa, se presentó como candidato para optar la Directiva del referido Conjunto con el “Frente de Unidad Central” (FUC), habiéndose desarrollado el acto eleccionario el 11 de junio de 2017, que -según su posición- se realizó irregularmente, aspecto que fue denunciado en su momento ante el Comité Electoral, llegando incluso a plantear una acción de amparo constitucional, cuya tutela fue denegada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, mediante Resolución 007/2017 de 15 de noviembre, confirmada en grado de revisión por SCP 0183/2018-S2 de 14 de mayo; Rolando Adrián Villan Zenteno, fungió como Vocal del Comité Electoral para la elección que se desarrolló el 11 de junio de 2017, y advirtiendo que las denuncias presentadas por el frente FUC eran valederas, el 13 de igual mes y año, presentó un informe de dichas irregularidades ante el Presidente de la ACFO, siendo notificado con la acción de amparo constitucional que plantearon Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa y Henry Brayan Aguirre Agrada contra el Comité Electoral, remitió ante el Juez de garantías, el referido informe; y, en fecha 23 de noviembre de similar año, fueron notificados con la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, que dispone suspenderlos en cumplimiento de los arts. 30 incs. a), b), c) y d) del Estatuto del “Conjunto Tradicional Tobas Zona Central”; y, 40 incs. b) y “d)” de su Reglamento Interno, (el inciso d. no existe).