SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, se dispuso: “Primero: Proceder a la suspensión inmediata de los Sres. Bryan Aguirre Agrada y Ronaldo Gonzales Hinojosa, en cumplimiento al art. 30 Inc. a), b) c) y d) del Estatuto del Conjunto Tradicional Tobas Zona Central, y artículo 40 del reglamento interno inc. b) y d); Segundo: Suspender en la vía precautoria al Sr. Rolando Villán Zenteno miembro del Comité Electoral por la vulneración del art. 30 Inc. a) y d) del Estatuto del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, y artículo 40 del reglamento interno inc. b) y d), y elevar obrados ante el tribunal de honor de la ACFO. Para su conocimiento; Tercero: Suspender en la vía precautoria al Sr. José Luis Gonzales Escobar por la vulneración del art. 30 Inc. a) y d) del Estatuto del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, y artículo 40 del reglamento interno inc. b), d) y elevar obrados ante el tribunal de honor de la ACFO. Para su conocimiento…” (sic), notificada a los ahora accionantes, mediante notas de 23 de noviembre de 2017, sin que se advierta que hubieren planteado recurso de apelación (fs. 66 a 67 y 131 a 132).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa
- José Luis Gonzales Escóbar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio procesal de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Con relación al Directorio del
- Respecto al Presidente de la ACFO
- En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2º