SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

i)

Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, Presidente de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO) y Carmelo Enrique Jiménez Cladera, Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO, aunque fueron incorrectamente identificados como terceros interesados en el acta, siendo codemandados, representados por su abogado apoderado, manifestaron que: i) De la propia exposición de los ahora peticionantes de tutela, estos señalan que la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, fue notificada el 26 de noviembre de 2017 y que al presente habrían transcurrido más de quinientos días suspendidos, fuera del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Luego de ser notificados con la Resolución de suspensión, los ahora accionantes, tenían la obligación de plantear su recurso de apelación para que el Tribunal de Honor de la ACFO pueda ejercer la facultad prevista en el art. 64 del Reglamento Interno, y de acuerdo a la certificación emitida por el Presidente del ente disciplinario, no cursa apelación contra la referida Resolución; por lo que, se ha incumplido con el principio de subsidiariedad; iii) La referida norma, señala que el Presidente de la ACFO debe remitir obrados ante el Tribunal de Honor, siempre y cuando la parte interesada haya planteado recurso de apelación, al no haberlo hecho, no se puede reclamar ningún acto u omisión en contra de las citadas autoridades; y, iv) En cuanto a las contradicciones e imprecisiones que ya fueron observadas contra el tenor de la acción de amparo constitucional, se adhiere a lo expuesto por el representante del Directorio del conjunto demandado.

Los accionantes consideran que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, atribuyendo a los demandados lo siguiente: i) El Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, emitió la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, suspendiendo su condición de socios de forma indefinida, sin previo proceso y sin remitir actuados ante el Tribunal de Honor; ii) El Presidente de la ACFO, no remitió a conocimiento del citado Tribunal, la referida resolución de suspensión, para su ratificación o revocatoria; y, iii) El Tribunal de Honor de la ACFO, resolvió el rechazo de su denuncia en contra del Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, sin pronunciarse sobre el contenido de la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017.

A efectos de contextualizar los elementos fácticos que rodean la presente problemática, se tiene que mediante la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017, los directivos del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, dispusieron la suspensión de los ahora accionantes, misma que fue notificada el 23 y 26 de noviembre de 2017, sin que haya sido impugnada; luego, el 31 de enero de 2018, presentaron una denuncia en contra del Directorio del referido conjunto, ante el Tribunal de Honor de la ACFO, denunciando que hubieran incurrido en irregularidades y “malos tratos”, vulnerando los arts. 6 y 8 de su Estatuto Orgánico, solicitando se deje sin efecto la Resolución de suspensión, misma que previa admisión de 29 de noviembre de 2018, fue rechazada por Resolución de Tribunal de Honor de la ACFO, 003/2019 de 21 de enero; paralelamente, por memorial de 20 de enero de 2019, solicitaron al Presidente de la ACFO que proceda a su reincorporación, instancia que respondió señalando que la Resolución de suspensión, no emanó de la Asociación, y ante su pedido de complementación y enmienda sobre la remisión de la Resolución de suspensión del Conjunto hacia la ACFO y de esta al Tribunal de Honor, respondió adjuntando copias de todas las notas enviadas por el Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”.