Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socios danzarines activos del “Conjunto Tradicional Tobas Zona Central”, con ocho, cinco y treinta y cinco años de antigüedad respectivamente, durante la permanencia hasta la gestión del carnaval 2017 nunca tuvieron problemas; empero, fueron posteriormente sujetos de actos ilegales, de acuerdo a los antecedentes que a continuación se detallan.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa
- José Luis Gonzales Escóbar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio procesal de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Con relación al Directorio del
- Respecto al Presidente de la ACFO
- En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2º