SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Cursa solicitud de reincorporación de 20 de enero de 2019 reiterada el 24 y 31 de igual mes y año, planteada por los ahora accionantes y dirigida al Presidente de la ACFO; que fue respondida por nota CITE ACFO 004/2019 de 31 de enero, señalando que la suspensión no fue emitida por el ente matriz, debiendo acudir a las instancias que corresponda; ante ello plantearon solicitud de aclaración y complementación sobre la remisión de documentación del Conjunto hacia la ACFO y de esta al Tribunal de Honor, que fue respondida mediante nota CITE ACFO 011/2019 de 12 de febrero, señalando “A su requerimiento de su solicitud de documentación, comunicamos que si se recibió de acuerdo al Estatuto Orgánico de la ACFO por lo que se adjunta fotocopias de todas las notas enviadas por el directorio del Conjunto Tradicional TOBAS CENTRAL” (sic [fs. 110 a 118]).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa
- José Luis Gonzales Escóbar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio procesal de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Con relación al Directorio del
- Respecto al Presidente de la ACFO
- En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2º