SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO, se tiene que resolvió el rechazo de su denuncia en contra del Directorio del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, aduciendo que no se habrían pronunciado sobre la ratificación o revocatoria de la Resolución de Directorio 4/C.2018 de 17 de noviembre de 2017; asimismo se agrega que, la Resolución del Tribunal de Honor 003/2019, tampoco fue impugnada por vía del recurso de apelación previsto en el art. 22 concordante con el art. 7 del citado Reglamento del ente disciplinario; en este respecto, es conveniente resaltar que con base en la aplicación del principio de subsidiariedad, ésta Sala estableció que no podría ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, motivo por el cual, no corresponde realizar análisis alguno respecto de las supuestas vulneraciones acusadas al referido Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ronaldo Marco Gonzales Hinojosa
- José Luis Gonzales Escóbar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio procesal de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Con relación al Directorio del
- Respecto al Presidente de la ACFO
- En cuanto al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFO
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 2º