SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
a)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: a) El peticionante de tutela también pertenece a la tercera edad y respecto al retraso del proceso es porque el juzgador retuvo acciones de una sociedad comercial y nombró interventor que no correspondía, así como la retención de dineros, los cuales depositó a favor de la hoy tercera interesada; y, b) Respecto a la falta de nexo causal en la actual demanda tutelar, señaló que ya se expresó que la recusación no tiene que ser ampulosa, sólo establecer cuáles son las causales, los hechos y señalar al Juez los motivos, de donde deviene las causas, su derecho y las pruebas; además refirió que se lo recusó porque es intolerable que no se haya notificado con la designación de perito, impidiendo que pueda objetarlo; asimismo, la recusación se puede plantear en cualquier momento, ya que puede sobrevenir en el desarrollo del proceso, argumentos que no entendieron el Juez a quo, ni el Tribunal ad quem, con lo que se ha cumplido el nexo de causalidad extrañado por la tercera interesada.
De la compulsa de antecedentes, se tiene que el ahora accionante por memorial de 6 de marzo de 2019, formuló –en ejecución de sentencia del proceso de divorcio– incidente de recusación contra el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, solicitando al nombrado se allane al mismo, debido a que: a) Por el actuar parcializado de la autoridad judicial, sentó denuncia formal contra el mismo ante el Consejo de la Magistratura; b) El referido Juez, tiene amistad con el abogado apoderado de la parte contraria y de la abogada Mariana Camacho Vaca respecto a su entorno familiar; por lo que, existe un interés indirecto de parte del mencionado Juzgador; además de animadversión y resentimiento hacia su persona; y, c) Los hechos expuestos constituyen causal de excusa; toda vez que, al amparo de lo legislado en los arts. 27.3, 5 y 7 de la LOJ y 224. b) del CFPF, interpone el incidente de recusación, solicitando al Juez se allane al mismo (Conclusión II.1); no obstante, la autoridad judicial por decreto de 8 de marzo de 2019, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– negó allanarse a la recusación planteada siendo que “…el presente proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, es inviable cualquier excusa conforme lo establece la última parte del parágrafo I) del Art. 225 del Código de las Familias…” (sic). Asimismo, a través de informe de recusación de la indicada fecha, el referido Juez señaló que se planteó incidente de recusación en su contra por segunda vez, sin que exista causal alguna, no siendo cierto que tiene amistad con los abogados de Sonia Salvatierra de Duran (ex esposa), ni animadversión o resentimiento contra el peticionante de tutela; debiendo considerarse que al estar la causa en ejecución de sentencia, no procede excusa alguna conforme dispone el art. 225.I del CFPF; por lo que, negó allanarse a la recusación planteada (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda
- Vocales
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones
- III.2.La recusación en la Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. En cuanto al Juez Púbico de Familia demandado
- la
- se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite
- Fragmento 20