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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1

    Fecha: 29-Nov-2019

    Vocales

    Finalmente, refiere que los Vocales –ahora demandados– al no haberse circunscrito a los puntos del Juez inferior, inobservaron el art. 385 del (CFPF), citando al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “573/2012-R de 20 de junio”, 0387/2012 de 22 de junio, 0143/2017-S3 de 6 de marzo y el Auto Supremo 270 de 30 de mayo de 1995.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda
    • Vocales
    • 1)
    • i)
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones
    • III.2.La recusación en la Código de las Familias y del Proceso Familiar
    • III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
    • III.4.1. En cuanto al Juez Púbico de Familia demandado
    • la
    • se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite
    • Fragmento 20

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