SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.2.La recusación en la Código de las Familias y del Proceso Familiar

Siguiendo las enseñanzas del procesalista COUTURE Eduardo J. en su obra Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo III, ediciones Depalma, 1998:161 «…existen dos formas de recusación: la recusación perentoria o recusación sin causa y la recusación motivada o recusación con causa», habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia’”

Por otra parte, sobre este instituto, el art. 228 del CFPF estableciendo el procedimiento que debe seguirse, determinó que: “I. La recusación se planteará como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse.

II. La autoridad jurisdiccional recusada que no se allane, remitirá fotocopias legalizadas de las piezas indispensables al Tribunal Departamental, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, con informe explicativo de las razones por las que no la acepta, acompañando en su caso la prueba de la que intente valerse.

III. Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales o si se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite por el Tribunal Superior.