SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que tiene problemas con el referido Juez, ya que actuó de forma “notoriamente parcializada y con temeridad”, siendo la causa de ilícita conducta, que había tenido amistad con el apoderado del demandante e interés directo en la causa, convirtiéndose en su enemigo; por lo que, incluso lo denunció ante el Consejo de la Magistratura, teniendo un litigio pendiente; en mérito a ello, a través de memorial de 6 de marzo de 2019, lo recusó invocando los arts. 27.3, 5 y 7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 224 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que mediante el decreto de 8 de marzo de 2019, fue rechazado, negándose a allanarse al mismo, aduciendo que en ejecución de sentencia es inviable cualquier excusa conforme el art. 225.II del CFPF, argumento que no es válido, debido a la “interpretación errónea” de dicha normativa, que establece su aplicación para la figura de excusa y no así el de recusación, omitiendo pronunciarse sobre las causales citadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda
- Vocales
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones
- III.2.La recusación en la Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. En cuanto al Juez Púbico de Familia demandado
- la
- se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite
- Fragmento 20