SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, ante el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, José Javier Durán Tarabillo –ahora accionante– formuló –en ejecución de sentencia del proceso de divorcio– incidente de recusación contra la referida autoridad judicial, solicitando se allane a la misma, debido a que: a) Por el actuar parcializado de la autoridad judicial –ahora demandado–, sentó denuncia formal contra el mismo ante el Consejo de la Magistratura; b) El referido Juez, tiene amistad con el abogado apoderado de la parte contraria y de la abogada Mariana Camacho Vaca, respecto a su entorno familiar; por lo que, existe un interés indirecto de parte del mencionado juzgador; además, de animadversión y resentimiento hacia su persona; y, c) Los hechos expuestos constituyen causal de excusa; toda vez que, al amparo de lo legislado en los arts. 27.3, 5 y 7 de la LOJ y 224 inc.b) del CFPF, interpone el incidente de recusación, solicitando al Juez se allane al mismo. (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- invocando el art. 228.III del CFPF, manifestando que tal situación debió presentarse dentro del tercer día de la citación con la demanda
- Vocales
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones
- III.2.La recusación en la Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. En cuanto al Juez Púbico de Familia demandado
- la
- se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite
- Fragmento 20